Casación No. 616-2011

Sentencia del 20/09/2012

“...Como puede observarse, siendo uno de los puntos modificados de la demanda contenciosa administrativa el apartado de peticiones, y constando en la resolución antes relacionada que de dicho aspecto se ordenó “tomar nota de las modificación efectuada”, la Sala debió tenerlo presente al momento de emitir la sentencia, a fin de resolver conforme a las pretensiones oportunamente deducidas. Sin embargo, al leer la parte declarativa de la sentencia impugnada, esta Cámara aprecia que cuando la Sala resolvió con lugar la relacionada demanda declaró... Es decir, que la Sala no tomó en cuenta que ella misma había ordenado que se tomara nota de la modificación de la demanda, y no obstante habérsele hecho saber en el recurso de aclaración oportunamente interpuesto, hizo caso omiso de esa decisión, argumentando que la fecha de la resolución contra la que se promovió el proceso contencioso administrativo (dieciocho de abril de dos mil cinco) fue la citada en la demanda ante ella promovida.
En consecuencia la Sala debió resolver congruente con lo pedido en la demanda inicial y su respectiva modificación, tal como lo establecen los artículos 45 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 26 del Código Procesal Civil y Mercantil y 147 literal e) de la Ley del Organismo Judicial...”